El teletrabajo es una
forma de trabajo a distancia, en la cual el trabajador desempeña su actividad
sin la necesidad de presentarse físicamente en la empresa o lugar de trabajo
específico. Esta modalidad trae beneficios tanto al empleador como al trabajador,
y a la sociedad a largo plazo, cuidando el medio ambiente. Se realiza mediante
la utilización de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), y
puede ser efectuado en el domicilio del trabajador o en otros lugares o
establecimientos ajenos al domicilio del empleador.
Características del teletrabajo
Nueva cultura
organizacional: Fomenta los espacios de aprendizaje, la comunicación
transversal, incentiva equipos de trabajo interdepartamentales
multidisciplinarios, multiculturales, multigeneracionales y remotos con
horarios flexibles y trabajo por resultados.
Contrato individual
voluntario: Se puede armar un contrato que sea consensuado por ambas partes. Se
sugiere armar un detalle de los derechos y obligaciones del empleado y el
empleador, especificando aspectos de la implementación.
Trabajo por objetivo: El
trabajo no será controlado por reloj, ya que el concepto de presentismo está
quedando obsoleto y aparece otro de disponibilidad y objetivo cumplido en busca
de una mayor productividad. Esto contempla el derecho a la desconexión.
Horarios flexibles:
(respetando la jornada laboral) – el tiempo y habitualidad de trabajo se
acuerdan previamente para que tanto jefes como pares conozcan la disponibilidad
del teletrabajador y si existe una rutina presencial o no.
Distancia + ajenidad +
TIC: El trabajo se realiza remotamente en un domicilio ajeno al empleador o no,
mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC).
Lugar de trabajo
determinado o no: El trabajo remoto puede tener una locación determinada o no,
siempre y cuando exista el consenso de ambas partes.
Conectividad: El lugar
donde se desarrolle la jornada laboral debe tener buena conexión a internet
para cumplir con las tareas asignadas.
Cobertura de ART: Los
trabajadores deben tener cobertura de su jornada laboral semanal, con horarios
aproximados y mención de días presenciales. La sugerencia es cubrir 24/7 para
que el empleado tenga mejor rango de cobertura.
Igualdad de derechos y
obligaciones con el trabajador presencial: El teletrabajador goza de los mismos
derechos, beneficios y obligaciones de aquellos trabajadores que presten igual
tarea en los establecimientos de la empresa; los mismos estarán sujetos a la
legislación vigente y los Convenios Colectivos de Trabajo.
Respeto a la vida
privada: Todos los sistemas de control destinados a la protección de los bienes
e informaciones de propiedad de la empresa deberán salvaguardar la intimidad
del trabajador y la privacidad de su domicilio.
Reversibilidad acordada:
En el contrato individual voluntario se sugiere que se mencione en forma
taxativa el consenso entre trabajador y empleador para retornar al trabajo
presencial o viceversa, retornar al trabajo remoto o conectado.
Herramientas de trabajo
provistas por la empresa o el trabajador: Los equipos y herramientas necesarias
para cumplir con la labor podrán ser provistos por la empresa/empleador y el
trabajador será responsable por su correcto uso y mantenimiento, como sucede en
cualquier puesto de trabajo. En el caso consensuado en que el trabajador
utilice su propio equipamiento, se sugiere a la empresa/empleador compensar la
totalidad de los gastos y/o amortizaciones que genere su uso.
Fuente: https://www.argentina.gob.ar/trabajo/teletrabajo/que-es

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